Un residente permanente por lo general pasa a ser elegible para solicitar la ciudadanía después de cinco años como residente permanente, con residencia continua y al menos 30 meses (913 días) de presencia física en ese período. Existe una vía más corta, de tres años, para quienes están casados con un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos y viven con él, y un solicitante de la vía general puede presentar la solicitud hasta 90 días antes de cumplir los cinco años.
Respuesta rápida
| Requisito | Vía general (INA 316) | Vía por matrimonio (INA 319(a)) |
|---|---|---|
| Tiempo como residente permanente | Al menos cinco años | Al menos tres años |
| Residencia continua | Cinco años inmediatamente anteriores a la presentación | Tres años |
| Presencia física | Al menos 30 meses (913 días) | Al menos 18 meses de los tres años |
| Otros | Tener 18 años o más al presentar la solicitud; buen carácter moral durante los cinco años | Estar casado y vivir en unión matrimonial con el cónyuge ciudadano durante los tres años y hasta el juramento |
Las reglas provienen de la página de USCIS para residentes permanentes de cinco años, la página de USCIS para quienes están casados con un ciudadano de los Estados Unidos y el capítulo del Manual de Políticas sobre la residencia continua. La calculadora de fechas de naturalización cuenta estas fechas, y el centro de calculadoras de la Green Card enumera otras herramientas.
La regla general de cinco años
Conforme a INA 316, un solicitante debe haber sido residente permanente durante al menos cinco años y haber vivido de forma continua en los Estados Unidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación. El solicitante también debe tener al menos 18 años al presentar la solicitud y demostrar buen carácter moral durante los cinco años. La presencia física es una prueba distinta de la residencia continua, y deben cumplirse ambas.
La vía de tres años por matrimonio
Conforme a INA 319(a), un residente permanente casado con un ciudadano de los Estados Unidos puede calificar después de tres años como residente permanente. El solicitante debe haber estado casado y viviendo en unión matrimonial con el cónyuge ciudadano durante los tres años anteriores a la presentación y hasta el juramento, con residencia continua durante tres años y presencia física de al menos 18 meses. El capítulo del Manual de Políticas leído para esta guía confirma los tres años de unión matrimonial y que el matrimonio y la ciudadanía del cónyuge deben continuar hasta el juramento. Aquí no se confirmó que el cónyuge deba haber sido ciudadano durante tres años, y la página sobre el matrimonio no dice si la regla de presentación anticipada de 90 días se aplica a esta vía, por lo que ninguno de los dos puntos se presenta como regla.
Presentar la solicitud hasta 90 días antes
Conforme a INA 334, los solicitantes de la vía general pueden presentar la solicitud hasta 90 días antes de cumplir la marca de cinco años de residencia continua. Presentarla antes no exime del requisito, por lo que el tiempo debe estar completo cuando se decida el caso. El ejemplo del Manual de Políticas cuenta 90 días hacia atrás desde el día anterior a la fecha de cinco años. En su ejemplo, una fecha de cinco años del 10 de junio de 2010 da una primera fecha de presentación del 12 de marzo de 2010.
Residencia continua y ausencias largas
Los viajes al extranjero pueden interrumpir la residencia continua. El Manual de Políticas describe dos umbrales.
- Se presume que una ausencia de más de seis meses pero menos de un año rompe la continuidad. La presunción puede refutarse con evidencia de vínculos, como un empleo en los Estados Unidos, familia en los Estados Unidos o conservar una vivienda.
- Una ausencia de un año o más rompe la continuidad automáticamente, salvo que se aplique un Formulario N-470 aprobado.
Después de una ausencia de un año o más, un solicitante de cinco años puede presentar la solicitud después de cuatro años y seis meses sin presunción, o después de cuatro años y un día si debe refutar la presunción. Para la vía de tres años, las cifras son dos años y seis meses, y dos años y un día. La guía de viajes y reingreso con la Green Card explica cómo importan esos mismos viajes para la tarjeta en sí.
Presencia física
La presencia física cuenta los días pasados en los Estados Unidos. El Manual de Políticas indica que los días de salida y de regreso cuentan ambos como días en los Estados Unidos. Para la vía general el mínimo es de 30 meses, o 913 días. Para la vía por matrimonio es de 18 meses dentro de los tres años. La residencia en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte cuenta solo a partir del 28 de noviembre de 2009.
Tres meses en un estado o distrito
Un solicitante presenta la solicitud en el estado o distrito de USCIS donde ha vivido durante al menos tres meses. El manual enumera excepciones para militares, cónyuges de militares en el extranjero, estudiantes y personas que viajan a diario al trabajo. Para quienes presentan la solicitud anticipadamente y cuyos tres meses se superponen con el período de cinco años, la jurisdicción se basa en los tres meses anteriores al examen.
Ejemplo ilustrativo
Ejemplo ilustrativo. Una persona se convirtió en residente permanente el 10 de junio, y el quinto aniversario es el 10 de junio. Al contar 90 días hacia atrás desde el 10 de junio se llega al 12 de marzo, lo que coincide con el ejemplo del manual, por lo que la primera fecha de presentación de la vía general es el 12 de marzo. Supóngase que la persona salió de los Estados Unidos durante siete meses dentro de los cinco años. Esa ausencia supera los seis meses, por lo que se presume que la continuidad se rompió, salvo que la persona demuestre vínculos que refuten la presunción. También debe verificarse el total de presencia física de 913 días frente a los días realmente pasados en los Estados Unidos. Las fechas de salida y de regreso cuentan como días en los Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Son cinco años en todos los casos?
No. La regla general es de cinco años, y existe una vía de tres años para quienes están casados con un cónyuge ciudadano de los Estados Unidos y viven con él.
¿Un viaje de seis meses rompe la residencia continua?
El manual habla de ausencias de más de seis meses pero menos de un año, de las que se presume que rompen la continuidad salvo que se refute.
¿Qué es el Formulario N-470?
Es la solicitud para preservar la residencia a efectos de la naturalización, relevante cuando una ausencia es de un año o más.
¿Presentar la solicitud antes elimina el requisito de espera?
No. USCIS indica que presentarla antes no exime del requisito.
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Última verificación: octubre de 2026. Fuentes: USCIS, permanent residents of five years; USCIS, married to a U.S. citizen; USCIS Policy Manual, Volume 12, Part D, Chapter 3.