El ajuste de estatus es el proceso que USCIS describe para solicitar el estatus de residente permanente legal, la Green Card, mientras la persona se encuentra en los Estados Unidos. La solicitud es el Formulario I-485. No todos pueden usarlo: la persona debe estar físicamente en el país y encajar en una categoría de inmigrante que permita el ajuste.
Respuesta rápida
- Se aplica a las personas que están en los Estados Unidos y encajan en una categoría que permite el ajuste.
- La solicitud es el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus.
- La mayoría de las categorías requieren primero una petición de inmigrante aprobada, como el Formulario I-130 para familia o el Formulario I-140 para empleo. Algunas categorías permiten la presentación simultánea, y otras no requieren ninguna petición.
- Por lo general debe haber una visa disponible en la categoría, según el Boletín de Visas.
- Una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos obtiene la visa en el extranjero mediante el trámite consular.
Este resumen sigue la página de USCIS sobre el ajuste de estatus.
Qué significa el ajuste de estatus
El glosario de USCIS define el ajuste de estatus como el proceso que una persona puede usar para solicitar el estatus de residente permanente legal, también llamado solicitar la Green Card, cuando se encuentra presente en los Estados Unidos. La página de USCIS añade el punto práctico: quien ajusta su estatus no tiene que regresar a su país de origen para completar el trámite consular. La palabra “ajustar” se refiere a un cambio de estatus legal en los documentos. La persona permanece donde está mientras USCIS revisa el caso.
Quién puede presentar la solicitud
USCIS indica que la persona debe estar físicamente en los Estados Unidos y encajar en una categoría de inmigrante que permita el ajuste. Las categorías se explican en Categorías de elegibilidad para la Green Card. Por lo general, también es necesario que haya un número de visa disponible en la categoría, algo que USCIS controla mediante el Boletín de Visas y las fechas de prioridad.
La página de USCIS sobre el ajuste no enumera los requisitos de cada categoría. Remite al lector a la página de categorías de elegibilidad, para identificar primero la categoría y luego leer los requisitos de esa categoría. Tampoco trata los impedimentos para el ajuste, los viajes mientras la solicitud está pendiente ni los permisos de trabajo. Esos temas están en otras páginas de USCIS, y un abogado de inmigración con licencia puede orientar sobre un caso personal.
Los pasos en orden
La página de USCIS presenta el proceso como una secuencia. El orden importa, porque omitir un paso inicial puede detener los siguientes.
- Determinar la categoría de inmigrante y leer sus requisitos.
- Hacer que se presente una petición de inmigrante, si la categoría la exige. Por lo general la presenta otra persona en nombre del solicitante, aunque en algunos casos la persona puede presentarla por sí misma. Los formularios que menciona USCIS incluyen I-130 (familia), I-140 (empleo), I-730 (familiar de refugiado o asilado) e I-589 (asilo), además de I-360, I-526, I-918 e I-929.
- Verificar la disponibilidad de visas. USCIS indica que, por lo general, una persona no puede presentar el Formulario I-485 hasta que haya una visa disponible en la categoría. Las fuentes que menciona son la página Visa Availability and Priority Dates, los Adjustment of Status Filing Charts y el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Las excepciones varían según la categoría.
- Presentar el Formulario I-485. Las direcciones postales están en la página USCIS Direct Filing Addresses, y USCIS indica que algunos solicitantes pueden presentarlo en línea.
- Asistir a la cita de datos biométricos, si se programa.
- Asistir a una entrevista, si USCIS la programa.
- Responder a cualquier solicitud de evidencia dentro del plazo indicado.
- Recibir la decisión.
Primero la petición, o al mismo tiempo
La mayoría de las categorías necesitan una petición aprobada antes de presentar el Formulario I-485. USCIS describe dos excepciones. Algunas categorías permiten la presentación simultánea, es decir, la petición y el I-485 se envían juntos. Otras categorías, como los casos bajo la Ley de Ajuste Cubano, no requieren ninguna petición. La página de USCIS sobre el ajuste indica que los detalles de la presentación simultánea están en otra página, por lo que las reglas de cada categoría deben leerse allí.
El Formulario I-485 y lo que sigue
Después de presentar la solicitud, USCIS indica que el solicitante asiste a una cita de datos biométricos en un Centro de Apoyo a Solicitantes. Allí USCIS toma las huellas dactilares, una fotografía o una firma para verificar la identidad y realizar revisiones de antecedentes y de seguridad. El solicitante firma una declaración de que la solicitud estaba completa, era verdadera y correcta cuando se presentó. USCIS advierte que no asistir a la cita sin reprogramarla debidamente, o no firmar, puede llevar a la denegación.
Una persona que solicita conforme a la sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad también necesita el Suplemento A del Formulario I-485. USCIS añade que quien tenga un I-485 pendiente cuyo número de recibo comience con IOE puede presentar el Suplemento A en línea como formulario independiente.
Entrevista, solicitudes de evidencia y decisiones
USCIS decide si se necesita una entrevista. Cuando se programa una, el solicitante responde preguntas bajo juramento o declaración solemne y lleva los originales de todos los documentos presentados con el I-485, incluidos pasaportes, documentos de viaje y el Formulario I-94, aunque hayan vencido. Si el familiar que presentó la petición participa en el caso, USCIS indica que esa persona también debe asistir.
Puede emitirse una solicitud de evidencia si faltan documentos, si la evidencia ya no es válida o si se necesita más información. USCIS indica que no responder dentro del plazo puede llevar a la denegación. El estado de un caso pendiente puede consultarse en línea o llamando al Centro de Contacto de USCIS, con el número de recibo, el número A, el nombre y la fecha de nacimiento a la mano. La diferencia entre esos números se explica en Número A, número de USCIS y número de recibo.
Si se aprueba, USCIS indica que el solicitante por lo general recibe primero un aviso de aprobación, y la Green Card llega después. Si se deniega, el aviso explica los motivos y si es posible apelar. USCIS indica que las denegaciones de solicitudes de ajuste por lo general no pueden apelarse, aunque todavía puede estar disponible una moción para reabrir o reconsiderar mediante el Formulario I-290B. Quien se mude debe notificarlo a USCIS en un plazo de 10 días.
El trámite consular como alternativa
Una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos no puede ajustar su estatus y debe obtener la visa de inmigrante en el extranjero a través de la embajada o el consulado de los Estados Unidos. Los seleccionados de la Visa de Diversidad siguen la misma división, según las instrucciones del Departamento de Estado: quienes están fuera de los Estados Unidos usan el trámite consular, mientras que los seleccionados que ya están en los Estados Unidos pueden solicitar a USCIS el ajuste de estatus si cumplen los demás requisitos. Véase cómo funciona la lotería de visas de diversidad.
Plazos para los seleccionados de la lotería
Las instrucciones de DV-2026 del Departamento de Estado indican que un seleccionado que ajusta su estatus debe asegurarse de que USCIS pueda completar la acción sobre el caso, incluidas las solicitudes en el extranjero del cónyuge o de los hijos menores de 21 años, antes del 30 de septiembre del año del programa, porque la elegibilidad para ese año del programa vence en esa fecha. El año del programa DV-2026 terminó el 30 de septiembre de 2026, y cada año del programa tiene su propio plazo. No se puede aprobar ningún ajuste después de la medianoche de ese día. Las mismas instrucciones señalan que las solicitudes de ajuste de estatus ante USCIS sí requieren el pago de una tarifa.
Qué conviene tener presente
- La elegibilidad depende de la categoría, y los requisitos son distintos en cada una.
- Las tarifas, los formularios y los pasos del trámite cambian, por lo que la página de USCIS de cada formulario es la fuente oficial.
- Esta guía describe el proceso en términos generales y no dice a nadie si cumple los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede ajustar el estatus estando fuera de los Estados Unidos?
No. USCIS indica que una persona en el extranjero usa el trámite consular.
¿Siempre se necesita primero una petición aprobada?
La mayoría de las categorías la exigen. Algunas permiten la presentación simultánea, y otras no necesitan ninguna.
¿Cuál es el número del formulario?
Formulario I-485.
¿El ajuste garantiza la aprobación?
No. USCIS revisa cada solicitud y emite una decisión.
¿Se puede apelar una denegación?
USCIS indica que las denegaciones de solicitudes de ajuste por lo general no pueden apelarse, pero aún puede ser posible una moción para reabrir o reconsiderar mediante el Formulario I-290B. Si se aplica a un caso personal es una pregunta para USCIS o para un abogado de inmigración con licencia.
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Acerca de esta guía
Este sitio web tiene fines exclusivamente informativos. No está afiliado al gobierno de los Estados Unidos, no ofrece asesoría ni consultas legales y no presta servicios de solicitud. Un caso personal corresponde a USCIS o a un abogado de inmigración con licencia, y rigen las páginas oficiales vigentes.
Última verificación: octubre de 2026. Fuentes: USCIS page on adjustment of status; USCIS glossary.